jueves, 15 de julio de 2010

APUNTES DE ECONOMIA POLITICA

Derecho de propiedad:

1º es o no un derecho absoluto?
2º determinar cual es la diferencia entre utilidad pública, función social o interés social respecto de la propiedad.

Padilla, propiedad, función social de la propiedad entendiendo que es un concepto confuso y equívoco.
Sagues desde su función social la enfatiza

Propiedad como derecho motoriza a un montón de derechos, históricamente el derecho de propiedad fue el motor político y económico, el capitalismo protegió este derecho desde el punto de vista individual, señalando la inviolabilidad de la propiedad.

Cuestiones que sostienen que la propiedad no es un derecho absoluto:
1º expropiación:
2º tiene los límites propios de cualquier otro derecho.

Looke: filosófico-político, propiedad es la libertad económica del individuo, el que no tenía propiedad era ciervo del que la tenía en una concepción individualista y le reconoce ser el motor del desarrollo y el que no lo tenía estaba fuera del sistema económico.

Escritores normativistas: propiedad como derecho subjetivo y atributo propio del individuo.

Art. 14 de al CN: todos tienen derecho a usar y disponer de la propiedad, (no debe ser interpretado como usar y disponer de la propiedad privada, la propiedad deriva del trabajo del individuo, de su ejercicio Padilla).

Art. 17 la toma como un derecho subjetivo, abarca también la propiedad intelectual.

Art. 20 derechos de los extranjeros.

Art. 19 1º parte: el hombre en función del individualismo trabaja y es hombre social a partir del concepto de propiedad.

17+19 motores del individualismo de la constitución clásica de 1853.

El dogma (verdad indiscutible) de la constitución es la inviolabilidad de la propiedad.

Bidart Campos dice que es un contenido pétreo
Jiménez dice que no es correcto porque no dejaría que sea reformado y plantea que lo que no pueda se modificado con una reforma se hará revolucionariamente. Dice que para mantener un sistema es necesario un consenso.

Bidart Campos dice que hay otro concepto que es inmodificable: confiscación de bienes.

Art. 17 1º parte: declaración: propiedad es inviolable.

2º parte: para que una persona sea privada de su propiedad será con sentencia fundada en ley.

3º parte: expropiación: por ley y con una indemnización.

4º parte: limitación del art. 4.

Para Bidart Campos la del 17 es pétrea, no se puede cambiar.

En 1853 los constituyentes querían consagrar que se permitían las confiscaciones en particular.

Confiscaciones: sacar sin resarcir: cualquier confiscación es inconstitucional.

Función social de la propiedad:
La propiedad puede tener dos sentidos:
Literal: art. 17 y 19.
Global: tratando a la propiedad como situaciones históricas en un determinado estado, como un bien común para la sociedad.
Se transforma de un derecho subjetivo a objetivo: a cada uno lo que le corresponde.

Función social: morigera el concepto de propiedad a través de las dos encíclicas papales, cada persona tiene sus bienes, pero esos bienes deben satisfacer necesidades personales y sociales.

Límites del derecho de propiedad: expropiación y función social de la propiedad, lo que da otro motivo para decir que no es un derecho absoluto.

Padilla critica la función social porque dice que es un concepto vacío.

1º a que propiedad hacemos referencia?
2º como hacemos que la propiedad tenga función social?

Iglesia: la función social es satisfacer necesidades sociales luego de satisfacer las necesidades individuales. Por ejemplo modalidades de impuestos y rentas progresivas (paga quien mas tiene).

Tienen función social los inmuebles y la forma mas segura es la redistribución de la misma a través de una ley.

Limitaciones al derecho de propiedad:

1º simples restricciones: cuando se hace un edificio, ej. Limitaciones de pisos: restricción edilicia: no generan indemnización.

2º servidumbres: derecho real: uno compra y no lo puede dejar de respetar. Son restricciones en beneficio de la comunidad. Cuando las pone el estado, el propietario debe indemnizar.

3º ocupaciones temporarias: cuando el estado en épocas de guerra necesita utilizar u ocupar una propiedad por un tiempo, tampoco genera indemnización.

4º cuando el estado alquila un inmueble por un tiempo determinado y paga un precio.

5º expropiación: necesita un acto emanado del congreso que decrete la utilidad pública del bien, con indemnización al propietario entregada en forma previa a la entrega del bien.

La ley de expropiación dice que el dueño puede acordar la expropiación o resolver judicialmente, para acordar el monto, la única manera de discutir la utilidad pública es si es inconstitucional.

Decomiso: figura penal accesoria a una penal: secuestro de los elementos del delito.

Secuestro de bienes: por orden judicial, por esa orden se ordena que el sujeto sea desposeído de un determinado bien.


Derecho a peticionar a las autoridades
Art. 14 CN: facultad de los habitantes del estado, de solicitar, demandar o requerir de forma indirecta o colectiva a los funcionarios públicos para que produzcan determinados actos u omisiones.
La limitación está en el art. 22.

Limitaciones en la práctica: ley 19.549 (ley de procedimiento administrativo) establece una forma de ejercer o requerir el acto u omisión.
El problema esta en si el sujeto pasivo (estado) tiene o no que dar una respuesta frente a la petición.

Posturas doctrinarias:
Quintana y Sánchez Viamonte dicen que es un derecho subjetivo porque el estado no está obligado a responder.

Padilla toma dos vertientes:
1º para ver si hay una reglamentación del derecho. Si el trámite de peticionar esta reglamentado el estado debe responder obligatoriamente.

2º depende del derecho en juego en la petición. Si se pide un derecho subjetivo como base un interés legítimo, hay una obligación de dar respuesta a la petición. Si lo que se peticiona es un interés simple no hay obligación de responder.

Interés legítimo: me afecta directamente a mi.
Interés simple: la afectación es colectiva.

El derecho de reunión. Se caracteriza por no estar expresamente en la constitución, pero surge de varios arts. 14, 19, 22 y 33.

14: la parte de asociarse con fines útiles.
19: como juega el principio de libertad, todo lo no prohibido está permitido.
33: todos los derechos que están en la constitución no serán entendidos como negación de otros derechos. (Derechos explícitos).
22: por sentido contrario, toda reunión de personas que no haga lo del 22 está permitida.

En el derecho comparado la ley española lo tiene cuado hay una concurrencia concertada y temporal de un grupo de personas que no supere el número de 20. se distingue los integrantes de las fuerzas armadas o fuerzas especiales, que van a tener su propia reglamentación.

Diferencia entre las reuniones en domicilio particular y las de los espacios públicos:

Reunión pública: hay libre acceso, sin restricción.
Reunión privada: acceso restringido, pero no necesariamente debe ser en lugar cerrado.

Los partidos políticos:

García Pelanzo: los partidos políticos son grupos de personas organizadas con el fin de ejercer o influenciar el poder del estado para realizar total o parcialmente un programa político de interés general.

Dos derechos en juego:
1º asociarse con fines útiles art. 14 y 33.
2º derecho de reunión.

Del juego de estos dos artículos surge la cuestión de los partidos políticos.

Tipos de partidos políticos:

- partido de distrito: tipos de partido que solo pueden actuar en un determinado distrito por ejemplo provincia de Buenos Aires, solo puede postular cargos en un único distrito. Actúa en un único distrito representando al pueblo de una determinada provincia por ejemplo.

- si ese partido de distrito opera en 5 o más distritos pueden pedir la personería nacional que opera en toda la república.

- Partido provincial: opera en un solo distrito y puede postular candidatos solo en la provincia.

Se puede ser un partido distrital o nacional o por ejemplo el que presenta candidatos para el distrito o nación.

Puede ser nacional o provincial.

Caducan los partidos cuando no alanzan en dos elecciones e 2% del padrón electoral en ningún distrito.

Alianzas transitorias: no conlleva un solo partido, sino uniones de partidos que tienen derecho de cesesión.

Confederación de partidos: tienen mayor permanencia en el tiempo. Se pueden presentar cargos nacionales si es un partido vecinal.

Agrupaciones vecinales: grupo de personas con personería jurídica política, con actitud para postular candidatos únicamente municipales.

Condiciones para conformar el partido político. (ley 23.298)

1º grupo de ciudadanos con un vínculo político permanente.

2º organización estable, con un funcionamiento por carta orgánica, acorde con el sistema democrático y elecciones periódicas de autoridades internas.

3º que cuente con la autorización judicial de la personería jurídica.
Derechos del partido político:

- derecho a un nombre.

- el nombre del partido político no puede ser apropiado por otro grupo, no pueden tener la misma sigla ni símbolo.

- No pueden llamarse partido argentino porque lo prohíbe la ley entendiendo que el partido no es todo el pueblo, tampoco nacional, ni designaciones personales, tampoco el término internacional, el nombre no puede generar antagonismos sociales ni religiosos.

El control de los partidos políticos: puede ser controlado por el estado a través del poder político. El control debe respetar las bases del sistema democrático y si el partido político altera esas bases, va a ser excluido perdiendo su personería jurídica.



Libertad de expresión:
1º libertad de pensamiento. Fuero interno.
2º libertad de expresión. Toda manifestación por cualquier vía.

El derecho de expresión comprende el derecho de transmitir y recibir información a través de las ideas, los juicios, etc.

Libertad de prensa: transmitir o recibir información por cualquier medio.

Libertad de información: conjunto de ideas que se relacionan con la comunicación y es ejercida a través de un conjunto de derechos y libertades.

Libertad de expresión: no es nombrado expresamente en la constitución. Está en el art. 33 y 19 es una derivación de la libertad de prensa.

Libertad de información: conjunto de derechos y libertades que hacen al proceso comunicacional masivo. Abarcando la búsqueda, la recepción y la exteriorización pública e intencional de la información.

Emisor de la información: desde su fuero interno están las ideas, cuando se exteriorizan va a hablar de determinados hechos si el emisor solo narra. Si el emisor da opinión es juicio sobre el hecho.

Ideas, juicio y hecho integran la información.

Hay tres tipos de información verificable:

1º con la comunicación de ideas que se dirige al entendimiento mediante la voluntad del emisor.

2º cuando la comunicación de los hechos se dirige al conocimiento a través del interés (noticia).

3º comunicación de los juicios, se dirige a la razón del receptor ayudándola o substituyéndola.

Art. 14 tres palabras: prensa, ideas y censura.

Prensa: imprenta y todos los medios de comunicación, Quiroga Lavie dice que hay que hacer una interpretación armónica de la constitución, dice que al no haber en el momento de la creación de la constitución otro medio y ahora si, debemos atenernos a una interpretación amplia.

Ideas: para algunos hace referencia a ideas políticas, para otros, todo tipo de ideas que se quieran transmitir.
Quiroga Lavie dice que no debemos confundir ya que toda idea puede ser expresada a través de una imagen, pero no toda imagen a través de una idea, entonces idea debe interpretarse de forma amplia.

Censura: revisión anticipada hecha por la autoridad pública, del contenido de lo que va a ser publicado. Esta mera revisión implicaría una censura previa, en un criterio amplio son todas las trabas del estado que pueden ser directas o indirectas, dificultando la difusión pública de la información.

Derecho de réplica: el derecho que atañe a toda persona que ha sido afectada en su personalidad como consecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, en un medio de comunicación, para hacer difundir por el mismo medio gratuitamente y en condiciones análogas su condición de los hechos que dieran motivo a la noticia o comentario.


Los nuevos derechos:

Derecho a vivir en un ambiente no contaminado: es de los de 3º generación.

1º generación: civiles y políticos.
2º generación: sociales y cuturales.
3º generación:

Nacieron por la conciencia ecológica, que se trasladó desde el ámbito social al político surgió en la década del 80 en los países desarrollados.
Precursores: Alemania: partido de los verdes: su objetivo: salvación de la naturaleza y los recursos naturales.
Los otros partidos políticos lo agarran a este principio, a esta idea y se hace una cuestión estatal y fronteriza, surge la idea de los estados colaboradores, en Europa fue eje central hasta hoy, en los subdesarrollados tardó en llegar por ejemplo la tala en las selvas que genera consecuencias ambientales. La falta de respeto al medio ambiente genera avasallamiento a los recursos naturales afectando el aire, el clima, en América latina no hay riqueza económica para poder implementar medidas. América latina acumulaba depredación pobreza. Se creo una legislación que prevea el uso abusivo de los derechos ambientales, a veces las deudas de los estados subdesarrollados se pagaban con recursos naturales.

Jiménez dice que hay 2 problemas a resolver:
- determinar quien debe cargar con el costo ambiental.
- Determinar cuales son los factores que determinan el medio ambiente.

El problema en América latina también es financiero, los especialistas deben tomar conciencia de las implicancias entre sociedad y medio ambiente. También influye lo político.

Aspectos jurídicos: los instrumentos jurídicos deben ser constantemente revisados para solucionar la problemática ambiental.

3 cuestiones a tener en cuenta:

1º el desarrollo económico y social no debe desentenderse de la problemática del medio ambiente.

2º existe una realidad que no puede ser desconocida, las riquezas naturales se tornan recursos no renovables dado que su regeneración no resiste los grados de depredación.

3º la ciencia y tecnología posibilitan la remodelación y transformación del medio ambiente a fin de evitar el desastre ecológico.

La relación del medio ambiente y desarrollo dice que debe ser una relación integradora, que facilite la utilización de los recursos logrando un desarrollo que también respete el medio ambiente.

Principios constitucionales:
Concepto de Sagues: fundamentalidad: el derecho constitucional posee una atribución que no posee ninguna otra rama del derecho: capturar partes de otras disciplinas cuando se entiende necesario organizar o canalizar la actividad del estado.
Mediante este procedimiento la constitucionalización de los derechos naturales constituye un instrumento para alcanzar nuevas formas de organización social que den equilibrio a la relación sociedad- medio ambiente, medio ambiente-sociedad.

En la etapa actual del desarrollo de los derechos del hombre, se está bregando sobre la protección que permita lograr el desarrollo individual y social del sujeto, porque no se puede lograr le desarrollo de la persona sin el ambiente que le permita el desarrollo.

Se compatibilizan los derechos humanos y la ecología.

En el campo internacional de los derechos humanos fue en este siglo que se logró la protección continental y universal del medio ambiente.

Después de la 2º guerra mundial se crearon instrumentos y organismos que capturan parte de la soberanía de los estados para resguardar los derechos humanos.

En América latina se concretó a partir de la idea de unidad continental.
A fines del siglo XIX surgieron las primeras formas de unificación por ejemplo Unión interamericana, que primero tenía un objetivo comercial, sirvió para que las reuniones entre los estados fueran mas frecuentes, luego de la 2º guerra mundial se reunieron la conferencia interamericana para el mantenimiento de la paz y la de México del 45: conferencia especial interamericana sobre problemas de la guerra y la paz, en el 48 se reúne la OEA (la mas relevante).

La OEA permitió a partir de la resolución 30 que se dicte la declaración de los derechos y deberes del hombre.

Se crearon instrumentos de supervisión y control, como por ejemplo la creación de la comisión interamericana de derechos, en 1969 surge el pacto de San José de Costa Rica.
Que además de velar por los distintos derechos políticos y sociales, crea la corte inter. De derechos humanos que se encarga del cumplimiento de la convención entre los estados partes.

En argentina el ordenamiento jurídico tuvo una evolución, siendo la estructura del estado federal, hay que ver que compete a la nación y que a las provincias.

Tanto la promoción y conservación del medio ambiente está en manos de la nación, provincias y municipios, por ejemplo la creación de parques nacionales.

La reforma del 94 incorpora le art. 41, que permite una legitimación activa amplia de los habitantes para la conservación del hábitat propio.

A nivel de la ley 24.051 (residuos peligrosos). Establece la jurisdicción federal para todo lo referido a generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de lo residuos peligrosos.
En el art. 2º define a residuo peligroso: todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, agua, atmósfera o el ambiente en general.
También prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países a nuestro territorio.
La ley deja afuera a los residuos locales, crea un registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos, en ese requerimiento están las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte y la disposición final de los residuos peligrosos.
La autoridad de aplicación les va a dar un certificado ambiental que acredite la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento y disposición final que harán de los residuos, tiene una duración de un año.

Régimen de responsabilidad civil: se aplica la responsabilidad objetiva porque todo residuo de este tipo es dañoso y se debe probar que no lo es.

Art. 41 de la constitución nacional:
- derecho a un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
- Que estas actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
- Marca la obligación de componer: le es impuesto como sanción al que genere un daño ambiental.
- Protección de este derecho: le impone a las autoridades proteger este derecho ambiental, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, preservación de la diversidad biológica y la obligación de información y educación ambientales.
Le encomienda a la nación dictar normas que contengan presupuestos mínimos de protección y a las provincias normas necesarias para complementar las normas nacionales sin alterar las jurisdicciones locales (municipios).
Consagra expresamente la prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radioactivos.

El art. 28 de la constitución de la Provincia de Buenos Aires. (Es más abarcativo).
- consagra el derecho de todo habitante de la provincia a gozar de un ambiente sano, le deber de preservarlo y conservarlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
- habla de que la provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio, incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva con el fin de asegurar una gestión ambiental adecuada.

- en materia ecológica se deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales renovables y los no renovables, planificando su aprovechamiento racional.

- controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema.

- Promover acciones que eviten la contaminación del aire, del agua y del suelo, prohibiendo el ingreso en el territorio de la provincia de residuos tóxicos y radioactivos y a su vez garantizar el derecho a solicitar y recibir adecuada información y a participar en la defensa del medio ambiente, recursos naturales y culturales.

- La provincia asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y el suelo, y el resguardo de áreas de importancia ecológica de la flora y de la fauna.

- Para todas las personas físicas o jurídicas cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente están obligadas a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Como países en vías de desarrollo aún no se llegó a compatibilizar entre economía y preservación de los recursos naturales. Por ejemplo falta de agua potable, energía, falta de medios técnicos para eliminar los desechos.

Jiménez: las causas y los efectos del deterioro ambiental: son muchos los factores, por ende la identificación y evaluación demanda enfoques interdisciplinarios y globales.

La idea sería lograr el desarrollo económico y la preservación del ambiente, esto no se logra por culpa de países desarrollados y por su presión por la deuda que los subdesarrollados tienen para con ellos.
1º en América latina la legislación debería concentrar paulatinamente la toma de decisiones en la materia.
2º sancionar cuando no la hubiese una legislación específica que fusione los intereses de los distintos sectores involucrados con coordinación a partir del ámbito regional.
3º ampliar la legitimación activa en referencia a la materia ambiental en aquellos estados que no la tengan.
4º promover en los ámbitos académicos la formación de juristas comprometidos con defensa del medio ambiente.


Derechos civiles y políticos:


Bloque normativo complejo:
- derechos civiles y políticos.
- Derechos económicos, sociales y culturales.

Entre ambos existe: interdependencia e indivisibilidad.

Preámbulo del pacto de derechos civiles y políticos:
Los estados partes se comprometen a liberar a sus pueblos del temor y la miseria y crear condiciones (oportunidades) para que se puedan ejercer tanto, derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales.

Diferencia entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales.

Por la naturaleza de las obligaciones que se imponen a los estados parte:

Por un lado los derechos civiles y políticos imponen una obligación exigible inmediatamente.
a) el estado tiene la obligación de respetar los derechos reconocidos en el pacto.
b) Garantizar esos derechos.
c) Adoptar medidas para hacer efectivos esos derechos.

Derechos económicos, sociales y culturales imponen una obligación mediata o progresiva (a largo plazo) porque depende de los recursos que disponga el estado.

Obligaciones:
a) promover los derechos económicos, sociales y culturales.
b) Respetarlos.
c) Adoptar medidas técnicas y económicas.
d) Dar plena efectividad a los derechos en forma progresiva.

Semejanzas entre estos derechos hermanos:

1º principio de la libre determinación o autodeterminación de los pueblos.

Dignidad congénita o innata: características:
1º autoestima.
2º autonomía.
3º autarquía.
4º autodeterminación.

Autodeterminación: potestad soberana de un pueblo a tomar decisiones fundamentales en dos planos, político; económico o económicos social.

Plano político: los pueblos tienen el derecho de libre determinación a:

a) establecer su condición política: su poder constituyente, su constitución originaria y derivada y a la no intervención de terceros estados en sus asuntos internos y a hacer respetar su independencia e integridad política y territorial.

Plano económico y social: los pueblos tienen el derecho de libre determinación a:

a) promover a su desarrollo económico y social, se sirven de los recursos naturales y no naturales, por ejemplo préstamos, créditos financieros, etc.

Dentro de estos recursos naturales el pacto habla de riquezas y de medios de subsistencia.
Ningún país puede privar a otro de sus propios medios de subsistencia.

Desarrollo diferencia con crecimiento.

Desarrollo: distribución equitativa de la riqueza producida.
Crecimiento: aumento de la riqueza que no se reparte equitativamente.

Características propias de los derechos civiles y políticos.

1º principio de la no discriminación: el estado tiene la obligación de garantizar por igual tanto a hombres como a mujeres el ejercicio de todos los derechos civiles y políticos sin hacer distinción por razones de sexo, idioma, raza, religión, opinión política, posición económica, nacimiento.

2º pueden ser suspendidos temporalmente en su vigencia por los estados cuando circunstancias excepcionales pongan en peligro la vida del estado, en la medida que sea compatible con los derechos reconocidos en el pacto, salvo determinados derechos que no van a poder ser suspendidos:

a) derecho a la vida.
b) Derecho a la integridad física y psíquica.
c) El derecho a no ser sometido a la esclavitud.
d) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
e) El derecho a la privacidad.
f) La irretroactividad de la ley penal.
g) La libertad de conciencia, pensamiento y religión.

Los derechos civiles y políticos pueden ser limitados (son relativos en su ejercicio).
El pacto establece cuales son las condiciones de las limitaciones:
- debe tratarse de restricciones previstas en la ley o las que impongan el orden público, la salud, la moralidad o seguridad del estado, los derechos y libertades de terceros, el bienestar social de una sociedad democrática.

Los derechos civiles y políticos en particular:
a) el derecho básico de los derechos civiles y políticos es el derecho a la vida

El derecho básico de los derechos económicos, sociales y culturales es el derecho al trabajo, la oportunidad de ganarse la vida y satisfacer las necesidades básicas y una mejora de la calidad de vida.

Prohibiciones establecidas desde el derecho a la vida: prohibición de la pena de muerte.

b) derecho civil y político a la integridad física y psíquica: el pacto dice que nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

c) que nadie será sometido a la esclavitud ni a la trata de personas.

d) Reconocimiento a la personalidad jurídica: derechos personalísimos: atributos de la personalidad: nombre, domicilio, capacidad, etc.

e) Derecho a la privacidad: nadie será objeto de injerencias o ataques arbitrarios e ilegales en: (bienes jurídicos tutelados) su vida privada, familia, domicilio, o su correspondencia.

f) Nadie será encarcelado por hechos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional.

g) La libertad de pensamiento, conciencia o de religión: 2 aspectos; 1º libertad de pensamiento o conciencia, 2º religión.

1º se aloja en el fuero íntimo de la persona, si no se ha exteriorizado.
2º el derecho a tener, profesar o manifestar esa religión, se puede formular una objeción de conciencia, por ejemplo pedir eximirse del servicio militar por razón de conciencia religiosa.

h) el derecho a no ser molestado (perseguido, censurado) a causa de sus opiniones: derecho a la libre expresión.

i) el derecho a la igualdad (presunción de inocencia, patrocinio gratuito, etc) ante los tribunales y cortes de justicia.

j) Derecho de reunión pacífica.

k) Derecho de asociarse: hay una prohibición para la policía y las fuerzas armadas que no tienen derecho a asociarse o formar sindicatos.

l) Derecho a la libre circulación: solo para personas que se hallen legalmente en el territorio.

m) Los derechos de la familia: acá hay un punto n común con el derecho gemelo, porque tanto el pacto de los derechos civiles y políticos, como el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, definen la familia como el grupo humano fundamental que merece la protección de la sociedad y del estado.

También definen el matrimonio como el acto por el cual los conyugues libremente contraen nupcias.

n) derechos de las minorías: (art. 27 del pacto) la minoría es un grupo con diferentes características propias, étnica, lingüística, nacional, religiosa.

Características para ser minoría: debe ser dominada y no dominante, que tiene derecho a pertenecer a una determinada raza, idioma, a prácticas y costumbres locales y a profesar la religión.
Prohibición del odio nacional, racial o religioso y cualquier incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, prohíbe también toda campaña a favor de la guerra.

Falta.



Limitaciones a los derechos mediante su reglamentación:

La relatividad de los derechos: nadie tiene derechos subjetivos en forma ilimitada, hay que limitarlos para reducir los conflictos, la limitación es ejercida por el estado a través del poder legislativo, la limitación puede ser de dos formas:

Hacer: limita en forma positiva.
No hacer: limita en forma negativa.

Ningún derecho es absoluto, son relativos a la ley que los reglamenta, solo pueden ser limitados por la ley, la ley es ajustada a los principios de igualdad, equidad, etc.

El primer párrafo del art. 14 limita al poder legislativo.
Como ninguno puede ser absoluto, (art. 28 y 19 limitación para el legislativo, art. 29 inciso 2 de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano),
Si hay un abuso del derecho: código civil art. 1071 prevé la posibilidad de accionar cuando haya una intención de perjudicar.

Padilla: las limitaciones en el ejercicio de los derechos deben emanar solo de la ley, los jueces no pueden ampliarlas o reducirlas utilizando o apelado la teoría del abuso del derecho.

Principios de razonabilidad y legalidad.

Legalidad: la reglamentación es la necesidad de que la misma surja de una ley formal (art. 14 1º parte) para evitar arbitrariedades, el individuo conoce de antemano lo prohibido y lo permitido y desarrollar sus actos sabiendo cuales producen consecuencias jurídicas, art. 19.
Art. 18 en materia penal, el principio de legalidad tiene significación especial y da la pauta de sanción penal para el que no cumple la ley. Convención interamericana art. 9

Principio de razonabilidad: con la ley no alcanza debe ajustarse al principio de justicia, con contenido de justicia, receptado por el principio de razonabilidad: aquel por el cual para que una ley o regla jurídica sea razonable debe entenderse como justa. Art. 28 no cambiar la esencia o forma de una cosa, no se puede separar lo esencial de la naturaleza misma del derecho.

Para reglamentar un derecho nos valemos de medios y debe haber una relación entre fines y medios, una proporcionalidad entre ambos, cualquier sociedad organizada tiene a cargo un poder que se encargue, en el sistema democrático es el legislativo, el judicial se encarga de dictaminar cuando una ley se extralimita, es irrazonable, etc. Ejerce el control de constitucionalidad de las leyes.

El poder de policía:
- circunstancias normales o permanentes.
- Circunstancias anormales o transitorias.

Las restricciones normales de las libertades son a través del poder de policía.

En las anormales el ejercicio del poder de policía será ejercido de otra forma, por ejemplo en guerra, circunstancias excepcionales que no vana durar mucho, hay una situación de emergencia, el estado está legitimado a actuar jurídicamente para restablecer la normalidad.

Padilla poder de policía: potestad de restringir la libertad de los individuos con el fin de conservar la armonía de todos y establecer reglas de buena conducta para evitar conflictos. Es una facultad reguladora en beneficio del interés común, regula el ejercicio de los derechos individuales y de los deberes constitucionales, encomendado por la constitución al poder legislativo.

Policía: órgano de la administración que pertenece al ejecutivo.
El poder de policía es legislativo.

Excepciones al poder de policía:
Acepción restringida: de origen europeo: el poder estatal recibe dicha denominación cuando se aplica a tutelar la salubridad, la moralidad y la seguridad de la población limitando así los derechos individuales.

Acepción amplia del término: americano: amplia el campo de aplicación, las restricciones son para todos los grupos de derechos y proteger el bienestar general.

Ercolano falló con criterio amplio.


Limitación al poder de policía art. 28: su ejercicio es intransferible, la facultad no puede ser transferida, es inalienable e indelegable.


Facultades de la nación y de las provincias:
La nación reserva a las provincias todo lo no delegado, jurisprudencialmente la corte señala que le corresponde a las provincias, la nación solo lo ejercerá cuando de manera expresa se le haya dado o cuando se trate de una consecuencia forzosa que surge de cuestiones federales . la constitución le da al gobierno federal varias atribuciones y a las provincias menos, esto es porque la constitución nacional le encomienda al poder legislativo competencias directamente vinculadas a la reglamentación de los derechos individuales.
Cuando hay un choque de normas la solución de la corte es que va a prevalecer la norma federal.
2 hipótesis:
1º si hay un conflicto de leyes: el poder legislativo puede legislar sobre aspectos pertenecientes a las provincias.
2º si no hay conflicto: época de paz: las provincias dictaran leyes y reglamentos que hacen al ejercicio de su poder de policía, deben ser razonables y no contrarias a la norma federal.

Emergencia: situaciones excepcionales que afectan la vida del país, características:
Es ocasional y momentánea, la naturaleza de la emergencia va a obrar como determinante del tipo de libertad que va a ser restringida o suspendida.
La emergencia resulta de un hecho o conjunto de hechos que imprevistamente alcanzan a configurar una grave amenaza para la cobertura de las necesidades básicas de una sociedad o para la estabilidad de las instituciones estatales, lo que requiere que con urgencia se adopten medidas preventivas o correctivas.
La declaración de emergencia le corresponde al legislativo pero va a haber un mayor control por parte del poder judicial.

Para que la declaración de emergencia sea justificada se necesita:
1º situación de emergencia definida por el congreso.
2º se va a perseguir un fin público que conlleve los intereses superiores de un país.
3º la transitoriedad de la regulación excepcional impuesta a los derechos sociales o individuales.
4º razonabilidad del medio elegido por el legislador.

En la constitución formal la declaración de emergencia está prevista en el estado de sitio, pero puede haber también una delegación legislativa: el poder ejecutivo puede reglar con naturaleza de ley que será por un plazo determinado y puede darse en circunstancias normales o anormales.

El estado de sitio: es un instituto de emergencia creado por la constitución nacional. Su objetivo es permitir a las autoridades constituidas cumplir con sus deberes dentro de los mandatos que la constitución les da y lo que el preámbulo establece “consolidar la paz interior y proveer a la defensa común” el objetivo entonces será defender a la constitución nacional, es una legislación especial sancionada en época de paz para ser aplicada en momentos de conmoción política y social o de ataque exterior como un medio para asegurar el orden colectivo en resguardo de la constitución.

Requisitos para la declaración del estado de sitio art. 23.
- conmoción interior o ataque exterior.
- Enfrentamiento armado con potencia extranjera.
- se suspenden ciertas garantías: carácter represivo + carácter preventivo porque los poderes del estado pueden declararlo aún cuando haya indicios de que se produzca.

A que poder le corresponde decretarlo: en el gobierno federal al poder ejecutivo autorizado por el senado, si el ataque es tan imprevisto el ejecutivo puede decretarlo solo pero inmediatamente convocará al senado para que aún con posterioridad lo autorice, la declaración es limitada, si pasado el plazo la emergencia continúa se debe extender el plazo del estado de sitio, nunca puede no tener plazo determinado.

Ámbito de vigencia del estado de sitio: la constitución nacional permite que la declaración sea en una, varias provincias o todo el territorio nacional.

Cesa:
- en el caso de ataque exterior: por períodos limitados, vencido el plazo.
a) se mantiene el estado de sitio.
b) Darlo por terminado.
Si el senado corrobora con posterioridad, y no lo aprueba, el ejecutivo tiene una responsabilidad política, puede eventualmente generar una causa de juicio político.

Responsabilidad del ejecutivo:
- causas políticas: desprestigio, juicio político.
- Responsabilidades comunes: enjuiciamiento por mal desempeño en la función pública.

Efectos de la declaración del estado de sitio:

1º efectos de los derechos individuales en general: posturas doctrinarias:
a) el estado de sitio acarrea la suspensión de todas las garantías constitucionales.
b) Suspende solo la libertad física en casos determinados y no con carácter general.
c) Padilla: solo habilita al legislativo a restringir el ejercicio de aquel derecho que esté relacionado con la causa de la emergencia.

2º efecto sobre la libertad física en particular: art. 23 el ejecutivo solo puede trasladar de un lugar a otro al que forma parte de la revuelta o arrestarlo, el ejecutivo restringe la libertad ambulatoria del que genere una amenaza a la sociedad, el traslado no es pena, es medida precautoria y de seguridad.

Para la corte el estado de sitio es un acto político que se abstrae del conocimiento y decisión de los jueces.

La doctrina dice que ninguna decisión de las autoridades puede quedar sustraída del poder judicial.

Clasificación de emergencias:
- emergencias económicas: se reglamenta con los recursos ordinarios del estado.
- De catástrofes naturales: organización y previsión para evitarlos.
- Institucionales (conmoción interior) estado de sitio previsto constitucionalmente, debe ser algo que comprometa la vigencia de la constitución.
- Causas bélicas: igual que el anterior.
- Causas revolucionarias: 2 formas:
1º revolución propiamente dicha: hay un cambio por la fuerza del sistema constitucional.
2º golpe de estado: se alteran los mecanismos de acceso al poder.

Para Quiroga Lavie la emergencia y el poder de policía es una función del gobierno por la cual opera una limitación tal que los derechos de los particulares se restringen a favor del interés público.

1º el estado de sitio está previsto en la constitución nacional.
2º es formal porque requiere una declaración expresa del órgano competente.
3º es tipificado está en el art. 23.
4º es un instituto de emergencia.
5º es un medio de defensa de la constitución nacional.
6º en la práctica implica un aumento de las facultades del poder ejecutivo.
7º la limitación es una de las características de este instituto.
8º el control y la responsabilidad son también sus características.
9º debe interpretarse de manera restrictiva: 1º se tienen en cuenta las circunstancias que dan lugar a su declaración, 2º el alcance de su declaración, 3º la apreciación de que garantías constitucionales van a ser suspendidas.

-Dinero.
-Concepto.

-Funciones: -Medio de cambio.
-Unidad de cuenta.
-Deposito de valor.

Antecedentes: -Dinero mercancía.
-Duradero.
-Transportable.
-Divisible.
-De oferta limitada.

-Dinero papel.
-Dinero signo.
-Dinero bancario.

-Creación del dinero bancario.
-Banco central.
-Funciones del banco central.
-Carta orgánica.
-Política monetaria.
-Instrumentos de la política monetaria: -Encaje legal.
-Redescuento.
-Operaciones de mercado libre.

-Dinero: es todo lo que sirve come medio de cambio en el sentido que se acepta ampliamente como medio de pago.

-Funciones:
-Medio de cambio: debe ser aceptado por toda la colectividad para realizar transacciones y cancelación de deudas.
-Unidad de cuenta: sirve para calcular el valor de los diferentes bienes y servicios.
-Deposito de valor: el dinero es un activo y es una manera de mantener la riqueza y el patrimonio, tanto para las familias como para las empresas, por lo tanto ellas mantienen parte de su patrimonio en dinero liquido.

-Antecedentes: antiguamente se utilizaba como dinero a los objetos y bienes por ejemplo ganado y sal. Tenían valor en si mismos y constituían el dinero mercancía.

-Características del dinero mercancía:
-Duradero: debía ser durable, si no lo era y de deterioraba en poco tiempo no servia.
-Transportable: las grandes cantidades de dinero que se transportaban obligaba a que fuera de fácil transporte.
-Divisible: el bien tenia que poder dividirse en fracciones que permitieran dividir su valor para efectuar pagos pequeños, cualquier unidad de ese bien debia ser igual a las demás porque sino los intercambios iban a ser difíciles.
-De oferta limitada: si eran bienes de existencia amplia no limitada, el valor era escaso, debía ser un bien escaso, con valor.

-El primer dinero mercancía fue el oro y la plata porque reunía esas características.

-En la edad media surge la actividad de los orfebres y comerciantes, así surgen los bancos. Prestaban un servicio de custodia del oro, la gente depositaba a ellos su oro y estos les extendían un recibo por la cantidad de oro depositado con la promesa de devolverlo cuando lo exigieran.
-La gente comercializaba con los recibos, y el que lo tenía podía ir a buscar el oro. Esta práctica se generalizo y los orfebres daban los recibos al portador para facilitar eso. Los recibos eran plenamente convertibles en oro porque significaba el monto de oro depositado. (por eso era plenamente convertible).

-Dinero nominalmente convertido en oro: era más fácil comercializar los recibos, por eso comenzaron a extender mas recibos por montos mas elevados de lo que tenían en oro, de tal manera que esos recibos al no tener la totalidad de resguardo en oro, comenzaron a ser dinero signo o nominalmente convertible en oro.

-Era convertible en oro porque el recibo decía cuanto me tenían que dar en oro.

-Dinero signo: en la actualidad el dinero papel no tiene respaldo en metal precioso, al igual que el dinero moneda.

-El valor del dinero actual descansa en una sola cosa: (pregunta de examen) la confianza que cada individuo lo va a aceptar como medio de pago para cancelar sus deudas, el Publico lo acepta pues todo el mundo estará dispuesto a tomarlo a cambio de cosas que si tienen un valor intrínseco, si la confianza desaparece el valor del billete desaparece.
El valor del dinero signo descansa en la confianza que tiene en el publico como medio de pago generalmente aceptado.

-Los bancos y el dinero bancario: en la actualidad la labor de los orfebres la hacen los bancos, que reciben los depósitos de los clientes y se los prestan a las familias y empresas. El volumen que los bancos prestan a sus clientes deberá ser superior al depósito de sus clientes.
El porcentaje que representan las reservas que tienen los bancos en sus cajas en relación al total depositado suele estar entre un 10 y un 20%

-El dinero bancario es el que esta constituido por los depósitos existentes en los bancos, cajas de ahorro, compañías financieras o cajas de crédito. (Entidades bancarias).

-Tipos de depósito: tres categorías:
-Depósito a la vista: goza de disponibilidad inmediata:
-Depósito de ahorro: establece un plazo determinado para que uno pueda disponerlo.
-Depósito a plazo fijo: con plazo, no se puede retirar el dinero sin una sanción.

-El cheque: no es dinero, es una transferencia de una orden de un banco a otro para que transfiera el dinero.

-Oferta monetaria: la cantidad de dinero que existe en una economía u oferta monetaria esta integrado por todo el dinero que en billetes o en monedas tiene la población más el dinero depositado en los bancos.

-A la cantidad de dinero se la simboliza con M (eme mayúscula).

-Servicios bancarios: los bancos atraen el dinero de las familias y empresas para que sea depositado en sus entidades bancarias, por este dinero el banco paga un cierto interés, una cierta cantidad de dinero al depositante que esta basado en una tasa pasiva.
Cuando la entidad concede un préstamo esta la tasa activa: que es más alta que la tasa pasiva. La diferencia entre las tasas es una de las ganancias que tiene el banco.

-Creación del dinero bancario: dado que los depósitos son convertibles en dinero líquido en forma inmediata, los bancos tienden a asegurarse que este dinero se encuentra a disposición para hacer frente a las demandas de los depositantes.
La practica bancaria determina que el sistema generalizado de cheques permite que el retiro del dinero en efectivo no supere entre un 10 y un 20% del monto depositado por los ahorristas, así mismo los nuevos depósitos cubrirían o cancelarían esa salida de dinero, de tal manera que los bancos legalmente tienen que establecer un porcentaje de reserva para hacer frente a esa demanda que opera entre un 10 y un 20 % de los depósitos.

-Reservas legales: son aquellas que los bancos y las instituciones deben legalmente mantener en forma de efectivo en su tesoro o en las arcas del banco central.

-Creación del dinero: el sistema bancario ha considerando que solamente un porcentaje de todos los fondos es retirado por los clientes, en consecuencia deciden operar con un porcentaje de reservas que deben mantener y el resto lo utilizan para otorgar prestamos, este dinero utilizable es lo que le permite a los bancos crear dinero.

Supongamos que el dinero liquido en el sistema aumenta $ 100.000, debido a que alguien deposita esa suma, el primer efecto de esto esta dado del ingreso de liquides de $ 100.000 para el banco, y la segunda consecuencia es que esos 100.000 el banco no los guardara, sino que dará prestamos, si como se ha señalado, la experiencia ha demostrado que de esos $100.000 la persona solo retira $10.000, el banco puede prestar $90.000 por los que cobrara intereses por ello. Aquellos que reciben el dinero lo gastaran y probablemente vuelvan a depositarlo en el sistema financiero de una u otra forma, con lo cual el banco nuevamente retendrá un porcentaje de liquides y estará en condiciones de prestar $ 81.000. Este proceso de depósitos y préstamos continuara mientras que los bancos tengan exceso de liquides y los clientes demasiado dinero liquido y prefieran depositarlo en el banco.

-Encaje: es la fracción de los depósitos que los bancos deben mantener como reserva. De esta manera el sistema ha sido capas de expandir sus depósitos mediante la concesión de préstamos respaldados siempre por los $100.000 depositados originalmente.

-Control de la oferta monetaria a través del banco central: el gasto total que se realiza en una economía dependerá de la cantidad de dinero existente y en las condiciones en que las economías domesticas y las empresas puedan obtener créditos.

-En las economías modernas la mayor parte de la oferta monetaria esta constituida por el dinero bancario, de ahí la importancia de controlar las condiciones a que tiene lugar la creación del dinero bancario, y a su vez la de controlar el funcionamiento de las entidades bancarias, la mayoría de los países le da a una institución que controle y ordene la oferta monetaria y a las entidades financieras, normalmente se la designa banco central.

-Funciones del banco central: (funciones estrictamente bancarias).
-Administrador y custodio del oro y las divisas extranjeras.
-Agente financiero del gobierno nacional.
-Banco de bancos.
-Proveedor de efectivos (billetes y monedas).

1-Administrador y custodio del oro y las divisas extranjeras: el banco central centraliza las reservas oficiales exteriores y la custodia del oro y las divisas.

2-Agente financiero del gobierno nacional: el banco central realiza operaciones de cobro y de pago a cuenta de este, también es el encargado de la emisión de valores del gobierno nacional.
La reforma de la carta orgánica estableced que el banco central no puede conceder prestamos al gobierno nacional, solo podrá comprara títulos de tesorería, esto es así para evitar tener que socorrer al ejecutivo y financiar los déficit de presupuesto.

3-Banco de bancos: la banca privada acude al banco central cuando necesita hacerse de liquides la que le permite ajustar sus reservas estableciendo el monto exacto de encaje o efectivo mínimo, también concede créditos a muy corto plazo a las entidades bancarias que lo necesitan.

4-Proveedor de efectivo: es proveer de dinero, billetes y monedas a las entidades bancarias, el dinero que contienen las entidades financieras depositadas en el banco central permite a los bancos cancelar las deudas entre si.

-Política monetaria: en toda economía se persiguen objetivos macroeconómicos o globales, deseables para el buen funcionamiento del sistema, (bajos precios, mayor empleo, mayor crecimiento, etc.) la política monetaria es una de las opciones para llegar a esos objetivos.

-Política monetaria definición: conjunto de actuaciones que lleva a cabo el banco central para controlar los intereses, la cantidad de dinero y en general las condiciones de otorgamientos de créditos.
Entonces la política monetaria a nivel nacional la lleva a cabo el banco central.
De tal manera que la política monetaria intenta influir sobre la actividad económica de un país actuando sobre el gasto total de la economía y en particular sobre el consumo de las familias y la inversión de las empresas.
Dado que el gasto total esta relacionado con la cantidad de dinero y las condiciones del crédito en la tasa de interés, el banco central procura controlar ambas variables, el gobierno a través del banco central debe estimar que cantidad de dinero es necesaria para lograr los objetivos económicos trazados.

-La política monetaria puede ser:
-Política monetaria expansiva: medidas tendientes a aumentar la cantidad de dinero y a abaratar créditos.
Características: + consumo + inversión, aspecto negativo suben los precios y suben las importaciones.

-Política monetaria restrictiva: conlleva un conjunto de medidas tendientes a reducir el crecimiento de la cantidad de dinero y a encarecer los préstamos.

-Relación entre la cantidad de dinero y la tasa de interés: si una empresa quiere dinero extra para financiar sus gastos debe pedir un crédito, el precio que tiene que pagar es la tasa de interés por ese precio, como todo precio si la oferta aumenta, el precio de la tasa de interés será menor en función de la cantidad de dinero que hay en el mercado.
Esta situación se producirá siempre que los bancos deseen prestar más dinero ya que tendrían que bajar las tasas de interés a fin de animar a los clientes a pedir créditos.
Por el contrario si la oferta se reduce, la tasa de interés se elevara porque al escasear el dinero los demandantes estarán dispuestos a pagar mas por el.
Teniendo en cuanta la dependencia entre la oferta monetaria y la tasa de interés resultara que cuando el banco central fije los limites, el crecimiento de la oferta monetaria automáticamente estará condicionando la tasa de interés ya que la reducción de una cantidad de dinero tendera a elevar las tasas de interés y una expansión hará que las mismas desciendan.

-Instrumentos de la política monetaria implementadas por el banco central: el banco central no puede influenciar de forma directa ni sobre la tasa de interés ni la oferta monetaria, sino que lo hace de forma indirecta a través de tres elementos.
-Encajes legales: cuando el banco central reduce o aumenta la proporción de dinero que están obligados a mantener, si lo reduce posibilita que los bancos podrían destinar mas dinero al mercado, si lo aumenta estará reduciendo la oferta monetaria porque obliga a los bancos a retirar dinero del mercado para tenerlo en las arcas.
-Redescuentos y operaciones de pase: son préstamos que realiza el banco central a los bancos mediante la compra de títulos públicos con un compromiso de reventa a dichos bancos con un plazo e interés.
Los bancos utilizan este dinero para cubrir sus obligaciones de efectivo mínimo ante el banco central.
-Operaciones de mercado abierto: son la compra y venta de títulos públicos por parte del banco central (compra y venta de la deuda pública).

-Efectos de la política monetaria: tres cuestiones.
-Demanda agregada.
-Inflación.
-Cotización del peso.

-Demanda agregada: implica que un aumento en la oferta monetaria hará descender la tasa de interés e influirá en la demanda agregada porque incrementa el gasto de consumo porque estimula a comprar bienes, también el aumento de la demanda agregada fomenta el crédito y contribuye a reducir el desempleo. Paralelamente la reducción de dinero en el mercado hará descender la demanda agregada con lo que las importaciones también descenderán.
-Inflación: los monetaristas dicen que la inflación se genera por un aumento excesivo en el dinero y el control en el crecimiento de la oferta monetaria es un factor clave para mantener el aumento de los precios.
-Cotización del peso: las tasas de interés elevadas incentivan el ingreso de capitales extranjeros que colocan divisas en los bancos, y si quieren invertir en el país deberán comprar pesos, lo que obliga a la venta de divisas.

-Política monetaria y política fiscal: la política sobre el dinero, y el papel que juega en una economía es la divergencia entre los monetaristas y fiscalistas (Keynesianos).

-Los monetaristas consideran que los cambios en la cantidad de dinero son el factor clave para explicar la evolución de la demanda. Ellos sostienen que para que halla previsiones sobre los efectos de la alteraron en la cantidad de dinero consideran que la demanda debe permanecer estable y que a largo plazo esa alteración en la cantidad de dinero va a recaer en la alteración de los precios.

-Los Keynesianos sostenían que la demanda de dinero no es muy estable por lo que la incidencia en la cantidad de dinero sobre la demanda no es directa.
A la hora de colocar una política de estabilización los monetaristas prefieren que sea monetaria y se muestran escépticos con respecto a una política fiscal que controle la demanda.
Los monetaristas se oponen al aumento del gasto público porque consideran que no tiene efectividad.
Los Keynesianos sostienen que la inestabilidad de la velocidad del dinero, especialmente en épocas de secesión la política monetaria no resulta útil, sobre toso si se intenta sacar a una economía de la recesion.

-La función principal del banco central es preservar el valor de la moneda.

-La política fiscal: es un instrumento de la política macroeconómica para poder alcanzar los objetivos.
-En política fiscal hablamos del gasto público y de los impuestos, la utilización de estas dos herramientas hacen a la política fiscal las decisiones de un gobierno referentes al gasto publico se ven plasmadas en el presupuesto de la nación.

-Las medidas expansivas aumentan el gasto publico o redistribución de los impuestos que van a tender a crear déficit en el presupuesto, mientras que las políticas restrictivas van a actuar en sentido contrario.

-La visión de la política fiscal como instrumento estabilizador puede hacer pensar que la política fiscal solo ayuda a controlar la economía si se adoptan políticas discrecionales.

-Las políticas fiscales discrecionales: son aquellas que exigen tomar medidas explicitas, y las más significativas son:
1-Programas de orden público y otros gastos.
2-Proyectos públicos de empleo.
3-Programas de transferencias.
4-Alteración de los tipos impositivos.

-Podríamos decir que el estabilizador automático de una política fiscal es cualquier hecho del sistema económico que tiende a reducir mecánicamente las fuerzas de las recesiones o las expansiones de la demanda sin que sean necesarias medidas discrecionales de la política económica.
-Fondo de desempleo durante la fase de recesion: aumenta el desempleo y los subsidios a los desempleados, mientras que en los años de crecimiento pasa lo contrario, aumenta el empleo y bajan los subsidios y se incrementan los fondos que recauda el estado y el fondo de desempleo ejerce una función estabilizadora contribuyendo a reducir la demanda cuando esta es excesiva o colaborando el nivel de consumo.

1 Programas de obras públicas y otros gastos: históricamente son la forma más frecuente de enfrentarse a las depresiones porque tienen como objetivo bajar el desempleo.

2 Proyectos públicos de empleo: suelen estar patrocinados por las administraciones públicas (nación, provincias o municipios) el objetivo seria darle trabajo a los desempleados por periodos cortos, el inconveniente es que cuando termina el proyecto la gente se queda sin empleo.

3 Programas de transferencia: el fondo de desempleo actúa como estabilizador, pero además de ello, el sector público del estado establece programas discrecionales de transferencia ej. Planes mediante subsidios, y bonificaciones ej. Plan trabajar, jefes y jefas de hogar, etc.
Problema: una vez establecidos resulta muy difícil reducirlos o eliminarlos.

4 Alteración de las tasas impositivas: ante una recesion económica, más si se cree que va a ser breve, otra estrategia es reducir temporariamente la alícuota de algunos impuestos o tasas para que no descienda el ingreso y el consumo.

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